Congreso de los Diputados 07.03.1902 Vacaguaré


A continuación reproducimos fragmento del Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de España, correspondiente a la sesión del viernes 7 de marzo de 1902, en la que se trató la publicación del periódico "Vacaguaré", información obtenida de la serie histórica de los Diarios de Sesiones de la página congreso.es.

 El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Castro Casaléiz tiene la palabra.
 El Sr.CASTRO CASALEIZ: Señores Diputados, deseo dirigir varias preguntas al Gobierno de S. M. acerca de una noticia que, de ser exacta, revestiría gran importancia y entrañaría mucha gravedad. Por esta razón no me atrevo á aplazarla hasta que pueda venir á la Cámara el Sr. Ministro de la Gobernación, y me permito rogar á la Mesa que oportunamente 1p transmita las preguntas y el ruego que voy á formular.

No se trata de un asunto de interés particular ó local, sino de una cuestión grave, tanto para el régimen político interior; como por las consecuencias de carácter internacional que pueda acarrear. En un diario de Madrid, El Universo, apareció ayer mañana la noticia de que en Tenerife se está publicando un periódico que, bajo la capa Ó á pretexto de difundir las teorías autonomistas, que ya sabemos lo que realmente quiere significar esto, es francamente un órgano de propaganda separatista. Este periódico se llama El Vacaguaré. (El Sr. Marqués de Casa-Laiglesia pide la palabra.)

El director de ese periódico parece que, á consecuencia de una causa que tenía pendiente en Cuba, ha sido reducido á prisión; pero en el acto, el cónsul de los Estados Unidos ha dirigido una reclamación á nuestras autoridades diciendo que éste individuo, aunque nacido en Canarias y residente en Tenerife, es ciudadano norteamericano.

Supongo, aunque no lo sé, que la noticia á que me refiero es exacta, y por eso ruego al Sr. Ministro de la Gobernación que tome las medidas necesarias para saber hasta qué punto es todo ello cierto, y para el caso de que lo sea, pregunto yo también: Primero. ¿Cómo ha consentido el gobernador de Canarias que un ciudadano extranjero publique un periódico político del país? Segundo. Si verdaderamente es extranjero, al mezclarse en la política nacional, como parece que se ha mezclado, ¿por qué no se dispuso su inmediata expulsión del territorio español? Y tercero. Si es también cierto que este individuo está encausado con motivo de un delito común, ¿para qué tienen que intervenir los representantes del Gobierno de los Estados Unidos, ni ningún Consulado extranjero en esta cuestión, toda vez que lo mismo los nacionales que los extranjeros dependen en España de nuestras leyes y de nuestros tribunales, tratándose de delitos cometidos en el territorio español? Además, aun cuando el delito cometido fuera anterior á su naturalización, es sabido que ésta no puede de ninguna manera anular su responsabilidad ni darle derecho á ampararse ahora en la protección de los Estados Unidos, con motivo de la causa que se le sigue por delitos ó hechos anteriores á su cambio de ciudadanía.

Repito que es posible que haya algún error ó alguna equivocación en la noticia comunicada á los periódicos, y, por consiguiente, no me extiendo en más consideraciones, limitándome á insistir en él ruego expuesto á fin de que se averigüe la exactitud ó inexactitud de noticia tan grave como trascendental, y se ventile si todos los extremos denunciados son exactos, para entrar después, si llega el caso, á examinar el fondo de tan importante cuestión.

He dicho.

El Sr. SECRETARIO (Conde de Toreno): La Mesa pondrá en conocimiento del Sr. Ministro de la Gobernación el ruego formulado por el Sr. Castro Casaléiz.

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Ministro de Agricultura tiene la palabra.

El Sr. Ministro de AGRICULTURA, INDUSTRIA, COMERCIO Y OBRAS PÚBLICAS (Villanueva): La pregunta que ha hecho el Sr. Castro siempre seria oportuna, pero lo es más todavía por el recuerdo tristísimo que para los españoles tienen hechos muy recientes y muy dolorosos.

Por el momento puedo dar una respuesta consoladora, y es la de que absolutamente no tiene el Gobierno noticia alguna respecto de ese hecho, y menos, sobre todo, acerca de que pueda ser exacto. Por consiguiente, no voy á entrar en ningún género de consideraciones; sólo haré, en todo caso, una: la de afirmar ante la Cámara que el Gobierno tiene la firmísima resolución de no consentir que suceda nada de lo que teme y ha expuesto el Sr. Castro y Casaléiz, y para todavía adquirir mayor tranquilidad, y en todo caso proceder como sea necesario, garantizo á S. S. y á la Cámara que dentro de breves minutos se hará la pregunta necesaria al gobernador, al  representante de la autoridad del Gobierno en Tenerife, para que diga si ha ocurrido algo que pueda parecerse ó que se aproxime á ese hecho, para, en todo caso, imponer el correctivo indispensable.

El Sr. CASTRO CASALEIZ: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: ¿Para qué, Sr. Diputado?

El Sr. CASTRO CASALEIZ: Para dar las gracias al Sr. Ministro, y además para decir dos palabras ampliando o reforzando las razones del ruego que he dirigido al Gobierno de S. M.

El Sr. PRESIDENTE: Eso suele ser motivo para entablar una discusión.

El Sr. CASTRO CASALEIZ: No voy á discutir, Sr. Presidente, sólo voy á hacer una ligera ampliación, ó á exponer un dato de algún interés para ilustrar este mismo asunto.

El Sr. PRESIDENTE: Hágala S. S.

El Sr. CASTRO CASALEIZ: Puesto que el señor Ministro de Obras públicas abunda en mis ideas... (El Sr. marqués de Villasegura: Y los representantes del país también), creo, en vista de que el Gobierno va á ocuparse inmediatamente de este asunto, que debe fijarse ya con detenimiento en la gravísima cuestión de las naturalizaciones extranjeras en Canarias. Yo, por razón de los cargos que he tenido la honra de desempeñar en no mi corta carrera, he podido conocer infinitos casos de estas que se pueden llamar naturalizaciones dolosas, no naturalizaciones infranolem legis, sino verdaderamente dolosas, hechas con el fin de eludir ciertas cargas y determinados servicios, y sobre todo el militar, y que tienen lugar con tan desgraciada frecuencia en Canarias, que hasta puedo poner á disposición de la Cámara el periódico oficial de Venezuela, del lunes 27 de Enero de 1996*, núm. 6.620, en el que aparece un decreto del Gobierno de dicha República denegando la pretensión de un individuo natural de Canarias que quería naturalizar á su hijo menor y residente á la sazón en Tenerife, como ciudadano venezolano . De éstos hay varios tristísimos ejemplos, que he denunciado oportunamente al Ministerio de Estado. Por consiguiente, al mismo tiempo que se realizan esas averiguaciones que se propone hacer el Gobierno respecto de la noticia relativa al diario separatista, creo que convendría también llamar la atención y excitar el celo de aquellas autoridades, á fin de que se cumplan las disposiciones vigentes, sobre todo el decreto de extranjería de 17 de Noviembre de 1852, que no está derogado más que en algunas de sus cláusulas, mantenidas las demás por lo dispuesto en el art. 5.° del Código civil, y que se cumpla también el art. 8.° de dicho Código civil vigente.

No tengo más que decir.


 *aunque se observa claramente la existencia de un error, hemos querido reporoducir lo más fielmente posible lo publicado en el Diario de Sesiones.

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